jueves, 7 de julio de 2011

EXPOSICION (SINDICATO)

Diapositivas Derecho Laboral (sindicato)

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACIÓN DE CLASES

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACIÓN DE CLASES



 EXPEDIENTE    :
SECRETARIO   :
ESCRITO             : 01
SUMILLA             : Demanda por bonificación de preparación de clases


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA

DAYAN DANIEL SOTO CATARE, identificado con D.N.I. N° 46857497 con domicilio real en  La Calle Ilo N° 200, departamento de Moquegua; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DEMANDADO:

La parte demandada: MOQUEGUA EDUCATIVA  quien deberá ser notificada en San Francisco, departamento de Moquegua.

Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique PROCURADOR PUBLICO DE MOQUEGUA  departamento de Moquegua.

II.- PETITORIO:
QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º  y AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA:

  LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vía de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010, de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando la vía administrativa.

Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010  acotada; y subordina mente o consecuentemente, ORDENE EL PAGO DEL 20% DE REMUNERACIÓN TOTAL E INTEGRAS POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN y los respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA SUR el reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio,  de acuerdo al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;
2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE MOQUEGUA EDUCATIVA emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010,  de fecha 10 de Mayo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar  IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
 Dicha resolución que carece de fundamentación  sobre el fondo de mi petición esto es el 30% de la bonificación  por concepto de preparación y evaluación de clases que me corresponde; ya  que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o administrativo de las instancias de decisión del trámite.
4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir  remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.
5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
6.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.  Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menores jerarquías. Es  decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad  Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.   Artículo 24º,  numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual  Constitución Política del Perú.
2.   Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
3.   Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
4.   Artículo  210  del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.
Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:
  1. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
  2. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA del  01 de Marzo 2010.
  3. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.
  4. Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la  Municipalidad distrital.
  5. El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.

VII.- ANEXOS:
 Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:
       1.A.  Copia de mi D.N.I.
       1.B.  Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
       1.C.  Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL MOQUEGUA                           del  10 de   Mayo 2010.
             1.D.  Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. Que Agota la
                      Vía administrativa.
                1.E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral

PRIMERO:  Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Articulo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.

TERCERO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión  principal la  Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones  en  la suma de S/.10,000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los  resultados del presente proceso contra  la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted  Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y  declarándola fundada, de conformidad a ley.
                                         Moquegua, 15 de Mayo del 2010
   

            




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              Abogado                                        DAYAN DANIEL SOTO CATARE

DEMANDA DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES TRABAJADOR PRIVADO COMUN

DEMANDA DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES TRABAJADOR PRIVADO COMUN



EXPEDIENTE   :
SECRETARIO   :
ESCRITO           : 01
SUMILLA             : Demanda cobro de
Cobro de beneficios
Sociales régimen común


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA

DAYAN DANIEL SOTO CATARE, identificado con D.N.I. N° 46857497 con domicilio real en  La Calle Ilo N° 145, provincia y departamento de Moquegua; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. DEMANDADO:
Interpongo la presente demanda en contra de la Empresa “FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.”, señalando domicilio principal en la Av. La paz 220 de esta ciudad, a efectos de que comparezca a través de su Gerente General Vladimir Pérez Ortiz  o su representante acreditado.

II.   SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Situación                   : Sin vínculo laboral vigente.
Fecha Ingreso           : 20 de Julio de 2009
Fecha Cese               : 21 de Julio de 2011
Record Laboral         : 02 año
Última remuneración : S/. 1’800.00
Motivo de cese         : Renuncia

III. PETITORIO
Qué interpongo demanda de pago de Beneficios Sociales contra mi ex empleadora para que se me reembolse el monto de de S/. 1’800.00 Nuevos Soles.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.  Que, La RELACIÓN Laboral: El 20 de Julio del 2009 ingresé a laborar par la demandada en calidad de Asesor comercial, quedando acreditada la naturaleza laboral del vínculo que nos unía con las copias de las boletas de pago que adjunto como pruebas y con el tenor de la carta de fecha 21 de Julio del 2011, remitida a mi persona por la empleadora aceptando exonerarme del plazo previsto de renuncia.
2.  DE LA RENUNCIA Y CESE: El día 21/07//2011 presente mi renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando en la empresa en la que laboro, solicitando se me exonere del plazo previsto de 30 días a que hace mención el artículo 18º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S 003-97-TR). A consecuencia de ello, la empleadora me dirigió la carta de fecha 12/03/2011 aceptando mi renuncia y exonerándome del plazo del preaviso legal, constituyéndose por ello dicha fecha como el último día de labores.
3.  DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL: Desde mi fecha de ingreso hasta mi cese, percibí como contraprestación por mi trabajo la suma de S/. 1800.00 (mil ochocientos y 00/100) Nuevos Soles mensuales, lo cual acredito con las copias de las boletas de pago que acompaño en calidad de medios probatorios.
4.  COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: En lo que respecta a mi Compensación por Tiempo de Servicios, la emplazada me adeuda el integro del citado beneficio, toda vez que no cumplió con efectuar los correspondientes depósitos semestrales ni suscribió con mi persona un Convenio Individual de Sustitución de Depositario, siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la correspondiente liquidación pese a que ha transcurrido más de un mes de mi cese. Ello hace exigible tal derecho en la vía judicial.
5.  VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS: Qué, he laborado exactamente un año para la empresa demandada, por lo que he adquirido el derecho al pago de una remuneración vacacionalmente, igualmente exigible en la vía judicial al amparo de los dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713.
6.  REMUNERACIONES INSOLUTAS: Adicionalmente, Sr. Juez, la demandada me adeuda a la fecha los doce días de marzo que he laborada de que se haga efectiva mi renuncia. Dicha suma proporcional debe ser considerada al momento de ordenar el pago de mis beneficios y derechos laborales.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.  Amparo mi demanda en los artículos 3º, inciso 1), y 4º, numeral 3, inciso a) de la Ley 26636, norma procesal aplicable a la presente causa.
2.  Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política de 1993 (art. 24).
3.  En los artículos 2º, 56º y otras aplicables del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR).
4.  En el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados, y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.

VI. MONTO DEL PETITORIO
S/. 1800.00 Nuevos Soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS
Como pruebas de mis afirmaciones ofrezco las siguientes:
1.  Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2010, que acreditan mi vínculo laboral, mi fecha de ingreso y mi remuneración.
2.  Copias de cargo de recepción de la carta de renuncia de fecha 21/07/2010, y de la carta de respuesta de fecha 22/07/2011 que acreditan la extinción de mi vínculo laboral.
3.  La exhibición del libro de planillas correspondiente al mes de marzo de 2010, que acredita el adeudo de mi remuneración de dicho mes y de la remuneración vacacional correspondiente. Dicha exhibición deberá ser efectuada por la parte empleadora en la Audiencia Única o en la oportunidad que el Juzgado designe.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
IX.  ANEXOS
1-A Copia legible de mi documento de identidad.
1-B Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre.
1-C Copia de la carta de renuncia de fecha 09/03/2010 y de la carta de respuesta de
       Fecha 12/03/2011.


                                                        POR LO EXPUESTO:
 
                                                        A Ud., pido señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas.

PRIMERO: Qué, otorgo poder, a efectos de revisión del expediente, notificaciones por nota y tramitación del proceso a José Luis Cabrera Ramos


                                                                  Moquegua, 28 de Julio del 2011




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              Abogado                                        DAYAN DANIEL SOTO CATARE
            

MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO


                                                                 EXPEDIENTE:
                                                                 SECRETARIO:
                                                                 ESCRITO      : 01
                                                                       SUMILLA         : SOLICITO MEDIDA
                                                                                                 CAUTELAR DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

EDINSON LOPEZ CRUZ, identificado con D.N.I. N° 46857497 con domicilio real en  La Calle Junin N° 200, departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 165, departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.  DEMANDADO:
    Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.
   Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. BALTA  N° 55, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º del Código Procesal Constitucional, SOLICITO SE DICTE MEDIDA CAUTELA INNOVATIVA a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero de Limpieza Pública u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
  1.Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días habiendo superado los tres meses del periodo de prueba, por el que solo podría haber sido despedido por falta grave o injustificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró en mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse mi reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.
  2. radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fechad de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.  El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2.  El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC Nº 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco) que: “…por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en…la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
                                                               
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.

VI. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1.  Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
2.  Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

IX. ANEXOS
Anexo 1-A Copia del DNI
Anexo 1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

                                                           POR LO EXPUESTO:

                                                             A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley.



                                                                           Moquegua, 06 de Julio del 2011
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              Abogado                                            EDINSON LOPEZ CRUZ

Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio


Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio

Expediente Nº      
Cuaderno              : Principal
Escrito Nº               : 01
Sumilla                   :DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
DAYAN DANIEL SOTO CATARE, identificada con DNI Nº 46857497, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS 

Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle los geranios 625, Centro Poblado de san francisco, de esta ciudad de Moquegua.

Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Ejercito S/N, de esta ciudad de Moquegua. 

II. PETITORIO 

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:

Pretensiones Principales

Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2010, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

Pretensiones Accesorias

Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total. 

El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. 

El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO 

Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.

IV FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.

Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.

V. MONTO DEL PETITORIO

4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 4232.20 nuevos soles. 

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial. 

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2010.

Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2010.

Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. 

ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI. 

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2010.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2010.

Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.




Moquegua, 16 de octubre de 2010.














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              Abogado                                        DAYAN DANIEL SOTO CATARE