jueves, 7 de julio de 2011

Demanda de Reposición Contencioso Admnistrativa


Demanda de Reposición Contencioso Admnistrativa

Expediente Nº:
Cuaderno            : Principal
Escrito Nº: 01
Sumilla     : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
DANIEL RAUL DAVALOS SOTO, identificado con DNI Nº 46857497, con dirección domiciliaria en Calle Lima Nº 170, y, señalando domicilio procesal en la Calle Torata Nº 460 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS 

1.1 Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2 Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Ejercito S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO 

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

Pretensión Principal

Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-GRM del 20 de Diciembre del 2010, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 05 de enero del 2011, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

Pretensión Accesoria

Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO 

Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida.

Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 20.12.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 20.12.2010, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2010 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.

Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; , cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral.

Impugnó la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.

V. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en Dinero. 

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial. 

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 20 de Diciembre del 2010

Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 05 de Enero del 2011. 

Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2010.

Boletas de Pago (20) en original del período 2009  2010.

Informes en original (32) del período 2009 y 2011.

Memorándums en original (15) del período 2009 y 2010.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI. 

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.

Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009. 

Anexo 1.F: Informes en original (32) del período 2008 y 2009.

Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.




Moquegua, 05 de Enero del 2011.



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              Abogado                             DANIEL RAUL DAVALOS SOTO

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