jueves, 7 de julio de 2011

Demanda de Reposición (Amparo)


Demanda de Reposición (Amparo)

Expediente Nº       :
Cuaderno              : Principal
Escrito Nº               : 01
Sumilla                   : DEMANDA DE AMPARO 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO 

MANUEL BUENDIA FUENTES, identificado con DNI Nº 46857497, con dirección domiciliaria en Calle Ilo 420, y, señalando domicilio procesal en la Calle Huanuco 1544 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS 

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO 

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2010, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios.
Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.


III. DERECHOS VIOLADOS

El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 

Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida, es decir, superó el período de prueba de 3 meses. 

Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 31.11.2010, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado. 

Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2010 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. 

Siendo así, al haber superado los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. 

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial. 

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2010.

Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2010.

Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2010.

Boletas de Pago en original del período 2009 y 2010.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI. 

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2010.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2010.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2010. 

Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2009 y 2010.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.




Moquegua, 27 de diciembre de 2010.










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              Abogado                                        MANUEL BUENDIA FUENTES

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